FUENTE: Poder Judicial de la provincia de La Pampa
Los cinco ministros que componen el cuerpo destacaron en el acuerdo 3843 que “la legitimidad de los actos judiciales” se encuentra ligada no solo a la publicidad, sino además a “a la calidad y claridad” de esos escritos.
Por eso indicaron que “resulta necesario y conveniente que los integrantes del Poder Judicial cuenten con herramientas que fomenten el uso de un lenguaje claro y no discriminatorio en la elaboración de las resoluciones judiciales”.
El uso de esta guía de referencia es indicativo y voluntario, y para ello se dispuso una capacitación específica que estará a cargo del Centro de Capacitación Judicial.
“La publicidad de los actos de gobierno constituye un principio esencial del sistema republicano, que por un lado impone al poder público la obligación de comunicar sus actos y, por otro, garantizar a todo ciudadano el derecho a acceder a dicha información, posibilitando así un efectivo control de la actividad gubernamental”, se señaló en los considerandos del acuerdo.
En ese contexto, el STJ recordó que en 2016 aprobó el “Reglamento sobre principios de publicidad y comunicación judicial”, estableciendo “de manera orgánica y sistemática, un conjunto de pautas relativas a la difusión de actos del Poder Judicial y una serie de recomendaciones para un adecuado trato con la prensa”.
“Su puesta en vigencia constituyó un instrumento de suma utilidad para el fiel y mejor conocimiento de la actividad del Poder Judicial, la posibilidad de acceso a la información y el control de la gestión (…) Sin embargo, la mera publicidad de las resoluciones desprovista de cuestiones sustanciales, relacionadas con la conformación de dichos actos, resulta insuficiente para afianzar la confianza del ciudadano en el sistema judicial”.
En consecuencia, el STJ dijo que “la legitimidad de los actos judiciales se encuentra ligada, además de a la publicidad, a la calidad y claridad de las resoluciones que se dictan”.
“Una de las herramientas eficaces que diversos poderes judiciales han implementado para mejorar la calidad y claridad de las resoluciones judiciales es el dictado de manuales de estilos”, indica el acuerdo. En este caso se encomendó al secretario de Jurisprudencia e Información Judicial, Gustavo Arballo, la elaboración de esta guía de referencia.
“La guía tiene por objeto dotar a los integrantes del fuero penal de determinadas pautas de referencia para que, según su estilo personal y las circunstancias de cada caso, elaboren resoluciones con una estructura ordenada y pautada, que facilite la lectura” (…) Asimismo propone la búsqueda de la concisión y la brevedad de las sentencias (…), evitando el uso de estructuras complejas y de expresiones de difícil comprensión”.
Modelo orientativo.
Estas pautas aprobadas por el STJ cuentan, en su anexo, con una estructura de seis capítulos en los que se sugieren pautas de redacción; esquemas de organización de la estructura de la sentencia; cuestiones de hecho y de derecho que resultan conducentes al desarrollar el contenido sustancial de la sentencia; y aspectos referidos a la parte resolutiva.
“Aunque este documento se redactó con espíritu preceptivo y ordenador, cabe advertir que no se plantea como un listado de pautas imperativas, sino como un modelo orientativo para ser tenido en cuenta por el operador según su estilo personal y las circunstancias del caso, que pueden demandar diferentes formas de seleccionar y articular el contenido”, especificó el Alto Tribunal.
Inclusive, más adelante, se subrayó que el texto es “susceptible de ser complementado, depurado y mejorado en sucesivas ediciones, por lo que no cabe ser tomado tampoco como un canon definitivo en cuanto a los aspectos que se abordan” en él.
“El ideal que se propicia es contar con sentencias que cuenten con pautas estilísticas homogéneas, cuya estructura ordenada y pautada facilite la producción, el análisis y la revisión del texto. En la guía se favorece la búsqueda de la concisión y brevedad, tanto de la sentencia en su totalidad como de las partes que la integran, y se recomienda evitar el uso de estructuras complejas y de expresiones de difícil comprensión”, expresó el STJ.
En definitiva, “el objetivo esencial de la sentencia es el de presentar un análisis conciso, preciso y claro de los hechos significativos del caso, de las reglas de derecho aplicables, y de los argumentos que se conjugan para justificar la decisión adoptada (…) Se incumple ese objetivo si la sentencia aparece innecesariamente extensa, si los hechos y fundamentos no quedan identificados con precisión y claridad, o si la argumentación utilizada es incompleta, defectuosa o no persuasiva”.
Finalmente, en el anexo, figuran las recomendaciones específicas. Ellas son, entre otras: a) emplear términos y construcciones sintácticas sencillas, b) evitar las palabras y construcciones alejadas del uso ordinario y los tecnicismos innecesarios, c) soslayar el lenguaje inusual o arcaico, d) la estructura de cada oración debe ser simple y seguir en lo posible el orden sujeto-verbo-predicado, e) priorizar el uso de oraciones en voz activa y redactadas de forma afirmativa, f) evitar el uso de oraciones subordinadas y el excesivo número de conjunciones y pronombres relativos, g) no usar oraciones demasiado largas, h) al describir hechos y antecedentes utilizar el pretérito perfecto simple y no el presente histórico, i) tratar un solo tema por párrafo, dentro de la idea que se va desarrollando, j) la sentencia debe ser redactada de modo que evite revictimizar y estereotipar a las partes o sujetos a los que se refiere, y k) se debe evitar utilizar lo masculino como único referente o que se impone frente a lo femenino.