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Con fecha 10 de octubre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó, mediante la Resolución N° 2640/2023, los líneamientos generales para sentencias claras.

LINEAMIENTOS GENERALES DE SENTENCIAS CLARAS (ANEXO Resolución N° 2640/2023)
Se recomienda que las sentencias sigan la siguiente estructura en su redacción, la que podrá modificarse
cuando fuese necesario para una mejor comprensión de la contienda.
● PRIMERO: Descripción del objeto de la demanda.
● SEGUNDO: Relación circunstanciada de los hechos del caso, si resultase pertinente.
● TERCERO: Descripción de la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión y una breve reseña de sus fundamentos.
● CUARTO: Individualización de la parte que recurre al Tribunal y descripción de sus agravios.
● QUINTO: Explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
● SEXTO: Explicitación de la cuestión que debe resolver el Tribunal.
● SÉPTIMO: Desarrollo de los argumentos utilizados por el Tribunal para tomar su decisión.
● OCTAVO: Redacción clara de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal.

La sentencia debe ser autosuficiente, de forma tal que para su comprensión no resulte necesario recurrir a otros documentos. Los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente. Cuando sea necesario remitirse a dictámenes, normas o precedentes, se sugiere especificar brevemente y en lo que resulte pertinente su contenido. Se recomienda priorizar las oraciones cortas y evitar las “oraciones-párrafo”.
Estos recaudos no serán necesarios cuando la decisión se adopte por remisión lisa y llana a precedentes del Tribunal o al dictamen de la Procuración General. Si se resolviera remitir “en lo pertinente” a alguno o algunos de ellos, deberá procurarse aclarar qué partes del precedente o del dictamen resultan pertinentes para la resolución de la causa o brindar suficientes elementos para que el lector pueda advertirlo con
facilidad.
En los supuestos de votos concurrentes o disidencias, se recomienda no incluir la reseña de la causa cuando dicha reseña sea idéntica a la que efectuó la mayoría.

Texto completo de la norma: click acá

Fuente: LA LEY en twitter

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